AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

a)

            Por lo manifestado precedentemente se tiene que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo (AC 438/2006-CA de 18 de septiembre).

Bajo dicho entendimiento, en el caso concreto no existe un proceso administrativo propiamente dicho, en el que se haya suscitado una controversia, como exige el art. 59 de la LTC, de lo que se trata es, de un procedimiento dentro de una convocatoria para optar el cargo de fiscal de materia, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de un proceso como tal.