AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 14 de agosto (fs. 11 a 17), el Fiscal General de la República rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: a) De acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes, no corresponde al Fiscal General de la República declarar la procedencia del recurso, como lo solicitan los recurrentes, pues esta determinación es competencia del Tribunal Constitucional; por otro lado, de conformidad al art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), concierne a la autoridad administrativa pronunciar resolución, rechazando o admitiendo promover el incidente; b) De conformidad al art. 59 de la LTC, ”El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, conforme a la SC 0222/2007-CA de 26 de abril, este precepto legal se refiere a dos aspectos, que deben ser considerados ineludiblemente para formular el incidente de inconstitucionalidad; “…el primero que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción; a su vez el segundo aspecto se relaciona con hecho de que la Ley, decreto o resolución de cuya inconstitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, por lo que en el presente caso no existe proceso judicial menos administrativo” (sic); c) “Los puntos quinto y sexto contenidos en la quinta convocatoria externa a fiscales de materia” no revisten carácter de resolución, no es una norma o  disposición legal; d) De los arts. 60.3 y 63 de la LTC, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista un proceso en cuestión o una resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará  la norma impugnada; e) El petitorio formulado es incongruente e impreciso; f) No es evidente lo que afirman los impetrantes, dado que ellos no participaron en la fase externa del concurso de méritos, realizado en virtud de la cuarta convocatoria.