AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 8

           En el caso de autos, de la revisión de actuados que informan el expediente se advierte que los incidentistas no cumplieron con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, que establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”.