Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 8
En el caso de autos, de la revisión de actuados que informan el expediente se advierte que los incidentistas no cumplieron con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, que establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- a)
- Fragmento 10
- II.2.2.
- APROBAR