AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 10
Por consiguiente, el recurso fue presentado dentro de procedimiento establecido en la convocatoria a fiscales de materia, por lo que tampoco se adecua a un proceso administrativo propiamente dicho. Al respecto, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, y siguiendo los lineamientos doctrinales, se hizo una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- a)
- Fragmento 10
- II.2.2.
- APROBAR