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    AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA

    Fecha: 15-Jun-2010

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    • consulta
    • dentro del recurso de amparo constitucional,
    • a)
    • rechazaron
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
    • protección inmediata
    • el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
    • acceso a la justicia,
    • los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
    • desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”;
    • 1º APROBAR

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