AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”;
DE la revisión, de los antecedentes del recurso, se evidencia que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido interpuesta dentro del recurso de amparo constitucional, seguido por Rosa Leny Antelo Arana contra la Representante Distrital y Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz; llama la atención a éste Tribunal que la autoridad recurrida -hoy incidentista- alegue la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas dentro de un recurso de acción tutelar, en el que de acuerdo al alcance y objeto de dicho recurso se establecerá si la autoridad recurrida vulneró o no los derechos y garantías del recurrente; aspecto que de acuerdo al entendimiento expresado en el fundamento II.3. de esta Resolución, es inviable, toda vez que no es posible interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un recurso de amparo constitucional, debiendo el Tribunal de amparo de acuerdo a los presupuestos señalados en el AC 0257/2010-CA “…desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”; por lo expuesto, éste Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el presente recurso.
- consulta
- dentro del recurso de amparo constitucional,
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”;
- 1º APROBAR