AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
dentro del recurso de amparo constitucional,
Por memorial presentado el 23 de junio de 2008 (fs. 4 a 12), dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Rosa Leny Antelo Arana contra María Belia Castedo Lladó y Javier Taboada Bejarano, Representante y Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz, la recurrida, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 98 de la LTC en la frase: “…dentro de las veinticuatro horas…” y art. 101 de la misma Ley en las frases “…el recurrente podrá…modificar o ampliar los términos de su demanda…”, y “…ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso…”, alegando la vulneración de los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 19 y 229 de la CPE abrog.
- consulta
- dentro del recurso de amparo constitucional,
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”;
- 1º APROBAR