AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

a)

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 23 de junio de 2008 (fs. 12), el recurso fue respondido por Rosa Leny Antelo Arana (fs. 13 a 14), solicitando su rechazo por lo siguientes motivos: a) La frase del art. 98 de la LTC “…en el plazo de 24 horas…”, ya fue aplicado por el Tribunal de garantías mediante el Auto de Vista 61 que admite el recurso, motivo por el cual el recurso es extemporáneo; y b) En cuanto a la frase “…el recurrente podrá (…) modificar o ampliar los términos de su demanda…” y “…ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso…”, contenida en el art. 101 de la LTC; no existe ningún elemento que debatir o que plantee la duda mínima de la inconstitucionalidad de esta disposición, puesto que el Tribunal Constitucional en su amplía jurisprudencia ha explicado didácticamente este aspecto, concluyendo que la modificación o ampliación de la demanda debe estar referida a los actos ilegales recurridos y guarden relación con la vulneración de los mismos derechos fundamentales lesionados, no pudiendo extenderse a otros hechos o derechos.