AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

consulta

En consulta la Resolución de 28 de junio de 2008, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por María Belia Castedo Lladó, Representante del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 98 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), en la frase: “…dentro de las veinticuatro horas…” y art. 101 de la misma Ley, en las frases: “…el recurrente podrá (...) modificar o ampliar los términos de su demanda…”, y “…ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso…”, por supuestamente vulnerar los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 19 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).