AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 28 de junio de 2008, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por María Belia Castedo Lladó, Representante del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 98 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), en la frase: “…dentro de las veinticuatro horas…” y art. 101 de la misma Ley, en las frases: “…el recurrente podrá (...) modificar o ampliar los términos de su demanda…”, y “…ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso…”, por supuestamente vulnerar los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 19 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- dentro del recurso de amparo constitucional,
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”;
- 1º APROBAR