AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

rechazaron

Por Resolución de28 de junio de 2008 (fs. 63 a 64), los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron la solicitud formulada alegando que: i) No existe contradicción entre el art. 98 de la LTC con el art. 19 de la CPE abrog., porque el plazo de veinticuatro horas es para que se admita o rechace el recurso de amparo y el de cuarenta y ocho horas es para que el recurrido preste información y presente en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado; ii) La modificación y la ampliación de la demanda puede hacerse en la audiencia. La parte demandada toma conocimiento de ello y nada le impide hacer las objeciones que considere oportunas. Las pruebas que se presenten pueden ser examinadas en el mismo instante, y como es lógico, se admitirá o rechazará su contenido; y iii) Las normas legales impugnadas, que son de carácter formal, no tienen relevancia ni influencia en la decisión de fondo del recurso de amparo constitucional planteado por Rosa Leny Antelo Arana.