AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
rechazaron
Por Resolución de28 de junio de 2008 (fs. 63 a 64), los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron la solicitud formulada alegando que: i) No existe contradicción entre el art. 98 de la LTC con el art. 19 de la CPE abrog., porque el plazo de veinticuatro horas es para que se admita o rechace el recurso de amparo y el de cuarenta y ocho horas es para que el recurrido preste información y presente en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado; ii) La modificación y la ampliación de la demanda puede hacerse en la audiencia. La parte demandada toma conocimiento de ello y nada le impide hacer las objeciones que considere oportunas. Las pruebas que se presenten pueden ser examinadas en el mismo instante, y como es lógico, se admitirá o rechazará su contenido; y iii) Las normas legales impugnadas, que son de carácter formal, no tienen relevancia ni influencia en la decisión de fondo del recurso de amparo constitucional planteado por Rosa Leny Antelo Arana.
- consulta
- dentro del recurso de amparo constitucional,
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”;
- 1º APROBAR