Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, el Auto de 7 de octubre de de 2008, cursante de fs. 27 a 28, pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Wilfredo Zurita Mejía en representación de Ciprian Callata Vallejos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Tribunal judicial
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado,
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,