Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
I.3. Resolución del Tribunal judicial
Por decreto constitucional de 1 de octubre de 2008 (fs. 19) el Tribunal Constitucional devolvió obrados al Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, a efecto que de cumplimiento al art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ya sea admitiendo o rechazando promover el recurso mediante auto debidamente fundamentado; aspecto que determinó que dicho Tribunal ante las excusas formuladas que fueron declarada legales (fs. 24 y vta.) mediante proveído de 4 de octubre de 2008 (fs. 22) remitiera el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Tribunal judicial
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado,
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,