AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

debe existir un proceso judicial o administrativo  instaurado,

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que son dos los aspectos que de manera ineludible deben  considerarse para formular el incidente de inconstitucionalidad: el primero exige que debe existir un proceso judicial o administrativo  instaurado, donde haya contienda e intereses contrapuestos, dentro del que se pueda promover la acción. A su vez, el segundo, se relaciona con el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.