AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
rechazó
Por Auto de 7 de octubre de 2008 (fs. 27 a 28), el Tribunal consultante rechazó el recurso señalando: a) No existe duda razonable respecto a la inconstitucionalidad de la norma impugnada al no vulnerar derechos y garantías fundamentales, ya que es el juzgador quien actúa bajo parámetros de racionalidad y atendiendo las circunstancias de cada caso en particular para decidir un caso concreto; y b) La norma impugnada si bien es aplicable al aspecto procesal referido a la situación jurídica del imputado, no es definitiva siendo revisable, ya que no tiene significación sustancial ni se encuentra vinculada con la resolución de fondo, la cuál no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Tribunal judicial
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado,
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,