AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 11 de agosto de 2008 (fs. 6 vta.), fue respondido por la Abogada Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, que señaló: a) Durante la investigación previa, los abogados realizan su trabajo con total independencia para establecer la averiguación de la verdad conforme al art. 84 del RPDPJ; b) Es el Manual de Organización, Funcionamiento y Procesos Disciplinarios, es el que establece las atribuciones del responsable de régimen disciplinario, el cual fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en uso de la atribución que le confiere el art. 13.VI.2 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) para su aplicación en todo el Poder Judicial; y c) El art. 48 del  RPDPJ ni viola ,ni lesiona el art. 16.IV de la CPE abrog., el responsable distrital del régimen disciplinario tiene competencia para conformar y presidir los tribunales sumariantes, no pudiendo ponerse en duda su imparcialidad por una simple susceptibilidad. Por lo que pide su rechazo.