AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

En el memorial presentado el 9 de agosto de 2008 (fs. 2 a 6), Blanca Elena Pedraza Espinoza dentro del proceso disciplinario interno iniciado de oficio por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, solicita a los miembros del Tribunal Sumariante mencionado, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 48 del RPDPJ que establece: “El Responsable Distrital de las Unidades del Régimen Disciplinario conformará y presidirá los Tribunales Sumariantes”, aspecto que viola y lesiona su derecho a un juez independiente e imparcial, puesto que la norma cuestionada la está sometiendo a un régimen inquisitivo, en el que la parte que acusa o investiga depende funcionalmente del Presidente del Tribunal Sumariante, situación que afecta su imparcialidad, ya que la crítica u observación a los actos de una subalterna, implicaría una autocrítica a su labor de supervisión y dirección; siendo más probable que la sentencia condenatoria se encuentre preconcebida ante la sola presentación de la acusación, determinando la ineficacia de su defensa.