AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 4

Por Auto de 20 de agosto de 2008 (fs. 11 a 13), el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, rechazó el recurso señalando lo siguiente: a) La inconstitucionalidad de la norma impugnada no tiene sustento legal, es más guarda concordancia con los arts. 42 al 52 de la LCJ, siendo la única intención del recurrente paralizar el proceso; b) La norma impugnada emerge del art. 123 de la CPE abrog. y la Ley del Consejo de la Judicatura que establece que los procesos disciplinarios internos, admiten toda clase de prueba y  no privan el derecho a la defensa; sin que la supuesta falta de independencia entre investigadores con el responsable de los tribunales sumariantes y el Pleno del Consejo de la Judicatura, merezca mayor comentario; c) La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, señala que los procesos disciplinarios se inician a denuncia, de oficio o en base a un dictamen contra un servidor o ex servidor público, para establecer una falta o contravención administrativa, por lo que las autoridades competentes son también funcionario de dicha entidad, sin que ello implique su parcialización al estar reatados a desempeñarse con objetividad y licitud; d) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial no contempla la apelación al auto de apertura del proceso disciplinario, ni la presentación de incidentes, pues de ser así perderían su esencia, dejarían de ser ágiles y de corta duración; y e) A efecto de eludir la responsabilidad disciplinaria, la mayoría de los servidores públicos han adoptado la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo desgastados argumentos.