AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno,
En el presente caso, la recurrente incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia de recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, pues la norma impugnada no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno, iniciado de oficio en su contra, es decir, en aquella resolución que va a poner fin al sumario iniciado determinando su situación jurídica, por lo que al no existir una sentencia o resolución que dependa en el fondo de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- contienda e intereses contrapuestos, dentro del que se pueda promover la acción.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno,
- APROBAR,