Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, el Auto de 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 11 a 13, pronunciado por el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz; y en consecuencia RECHAZA, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Blanca Elena Pedraza Espinoza.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- contienda e intereses contrapuestos, dentro del que se pueda promover la acción.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no se aplicará en la decisión final del proceso disciplinario interno,
- APROBAR,