AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
a)
Corrido en traslado el incidente, es respondido por Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA (fs. 37 a 48), quien manifestó: a) Lo que resuelve la Resolución impugnada, es la erradicación de la servidumbre, cumpliendo lo establecido en el art. 5 de la CPE, que reconoce derechos fundamentales, como la libertad y el libre desarrollo de la personalidad. El Decreto Ley 3464 de 2 de agosto de 1953 de La Reforma Agraria, vigente, en su art. 144 señala: “Queda abolido el sistema de colonato, así como toda otra forma de prestación de servicios personales gratuititos o compensatorios” (sic), concordante con el art. 145 de la misma normativa legal y el Decreto Supremo “29215”. Esta Resolución, no vulnera ninguna norma constitucional, al contrario tiene su base y se encuentra respaldada por los Convenios 29 de la OIT, que prohíbe trabajos forzados y el 195, que establece la obligación de los Estados firmantes a tomar medidas par su erradicación; b) El recurso planteado es confuso, su fundamento es más para un recurso de nulidad, al hacer referencia a la vulneración del art. 31 de la CPE abrog., que tiene otro procedimiento y un termino para presentarse, y siendo este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no sustitutivo de otro; y c) En el recurso se reconoce la existencia de las relaciones de servidumbre en su predio, pretendiendo se apliquen a éstos al ámbito laboral, violándose derechos fundamentales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR,