Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
REVOCAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc.1) y 64.III de la LTC, concordante con 33.I inc. 1) de la misma Ley, por los fundamentos expuestos, en consulta resuelve REVOCAR, la Resolución de de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Román Reynaga Cuba, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Bi-Ministerial 005/2007 de 14 de noviembre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR,