AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
admite
Por Resolución de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 68 a 70, el Tribunal Agrario Nacional consultante admite la solicitud de promover el incidente, argumentando: 1) La existencia de una duda razonable sobre la constitucionalidad de la Resolución Bi-Ministerial 005/2007, porque contradice aparentemente el art. 29 de la CPE abrog., que dice: “Solo el Poder Legislativo tiene la facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales” (sic), en ese sentido se refiere a los arts. 59.1ª de la CPE abrog., relativo a las atribuciones del Poder Legislativo, 228 que se refiere a la primacía de la Constitución Política del Estado y 229 relacionado a los principios y garantías; 2) Si bien la Resolución impugnada, se sustenta en los arts. 5 y 157 de la CPE abrog., en los Convenios Internacionales y los arts. 144 y 245 de la Ley 3464, se tiene la duda razonable, si las autoridades que emitieron la Resolución tienen o no competencia. 3) El proceso contencioso-administrativo, tiene como finalidad el control de legalidad del procedimiento administrativo, en el que se debe emitir sentencia, existiendo la duda razonable ante la aplicación de la Resolución que se impugna, si es constitucional o inconstitucional y dada su relevancia y vinculatoriedad con la sentencia a emitirse admiten promover el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR,