AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

admite

Por Resolución de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 68 a 70, el Tribunal Agrario Nacional consultante admite la solicitud de promover el incidente, argumentando: 1) La existencia de  una duda razonable sobre la constitucionalidad de la Resolución Bi-Ministerial 005/2007, porque contradice aparentemente el art. 29 de la CPE abrog., que dice: “Solo el Poder Legislativo tiene la facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales” (sic), en ese sentido se refiere a los arts. 59.1ª de la CPE abrog., relativo a las atribuciones del Poder Legislativo, 228 que se refiere a la primacía de la Constitución Política del Estado y 229 relacionado a los principios y garantías; 2) Si bien  la Resolución impugnada, se sustenta en los arts. 5 y 157  de la CPE abrog.,  en los Convenios Internacionales y los arts. 144 y 245 de la Ley 3464, se tiene la duda razonable, si las autoridades que emitieron la Resolución tienen o no competencia. 3) El proceso contencioso-administrativo, tiene como finalidad el control de legalidad del procedimiento administrativo,  en el que se debe  emitir sentencia, existiendo la duda razonable ante la aplicación de la Resolución que se impugna, si es constitucional o inconstitucional y dada su relevancia y vinculatoriedad con la sentencia a emitirse admiten promover el recurso.