AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso contencioso administrativo, que sigue Román Reynaga Cuba contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por memorial presentado el 7 de agosto ( fs. 1 a 7 y vta.), el demandante solicita al Presidente y Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, promover el presente incidente de inconstitucionalidad contra la Resolución Bi-Ministerial 005/2007 de 14 de noviembre, manifestando que cumple a cabalidad todos y cada uno de los presupuestos establecidos en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Argumenta, que los Ministros de Trabajo y de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, emitieron la Resolución Bi-Ministerial 005/2007, que establece: “ARTICULO PRIMERO.- Aprobar los formularios de verificación sobre encuestas a trabajadores y propietarios, así como la respectiva “guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social cuando existen indicios o Denuncias de la existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso o formas análogas“ que en adjunto forman parte integrante de a presente Resolución.- ARTICULO SEGUNDO.- El instituto Nacional de Reforma Agraria, deberá aplicar la documentación aprobada precedentemente, observando la existencia de relaciones de carácter servidumbral en predios agrarios, a momento de verificar el cumplimiento de las funciones  Económica Social (FES), durante los procesos de saneamiento y reversión de la propiedad agraria, que ejecute en ejercicio de su competencia a nivel nacional” (sic). Norma que aduce ser contraria a la CPE, al conferir facultades propias de la judicatura laboral a funcionarios del INRA. “CONSIDERANDO…. Que para la verificación y constatación concreta de la existencia de relaciones de carácter servidumbral, de trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familiar o personas cautivas en los predios  objeto  de verificación de Función Económica Social, se debe contar con los instrumentos y Guías especificas, que permitan a los equipos técnicos y jurídicos del Instituto Nacional de Reforma Agraria, contar con la información objetiva y adecuada que posibilite su valoración correcta a nivel nacional” (sic), Es decir los funcionarios del INRA tienen facultades reverificar y comprobar situaciones propias de relaciones laborales, para establecer la reversión como una sanción, establecen la relaciones servidumbrales, sin la intervención de la judicatura laboral, aspecto que viola el art. 7 inc a), 19 y 161, 162 de la CPE, el art. 1 del Código Procesal del Trabajo, siendo que los Ministros deben de desarrollar políticas en el ámbito de sus funciones y sin vulnerar normas de jerarquía superior como en el caso a la Ley General del Trabajo.

Que la Resolución que se impugna es inconstitucional, porque viola el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, el principio de la seguridad jurídica prevista en el art. 228 de la Ley fundamental abrogada, sin que exista la compatibilidad y sistematización, permite que personal del INRA administre justicia laboral, esta Resolución no puede modificar el régimen social reconocido por la Constitución Política del Estado, que reconoce la facultad privativa a la judicatura laboral el administrar justicia laboral, esto constituye usurpación de funciones, hechos que no se puede convalidar, actos usurpatorios y nulos cometidos por funcionarios sin jurisdicción ni competencia, conforme establece el art. 31 de la CPE abrog., otorgando facultades propias de la judicatura laboral a funcionarios administrativos del INRA.

Finaliza afirmando que sin la participación de la autoridad competente como es la autoridad laboral, fue sancionado con la reversión de sus tierra por supuestamente vulnerar leyes laborales, siendo personeros del INRA, que sin atribución ni competencia determina esta situación, equiparando a un juez de trabajo con un encuestador jurídico del INRA, que tienen atribuciones de verificar, comprobar y establecer la existencia de relaciones servidumbrales, siendo que estos muchas veces no son profesionales abogados, violando también el principio de inmediatez para resolver el caso, la Resolución que impugna es relevante en la sentencia a pronunciarse, por lo que es inexcusable determinar su inconstitucionalidad.