AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

II.5. Análisis del caso

        En el caso de autos, en el proceso contencioso administrativo de reversión de la propiedad agraria, seguida contra Román  Reynaga Cuba, este solicita a la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Bi-Ministerial 005/2007 de 14 de noviembre, por supuestamente vulnerar los arts. 29, 31, 116.I y II, 161.I, 162 y 228 de la CPE abrog.

El argumento central del recurso, refiere a la usurpación de funciones por parte de los funcionarios del INRA, en actividades propias de la judicatura laboral, argumenta la vulneración del art. 31 entre otras de la CPE abrog. Sostiene “pues su actuar constituye a todas luces la usurpación de funciones de los Jueces en Materia Laboral; prohibido por disposición expresa del Art.31 de la Constitución Política del Estado en cuya consecuencia, a titulo de la aplicación de la Resolución Bi- Ministerial No 005/2007, no puede arrogarse atribuciones ni competencias de los tribunales de administración de justicia en materia laboral, pero aun puede constituirse en un tribunal de excepción como emergencia o aplicación de una disposición infra constitucional para verificación, valoración y sanción de las relaciones servidumbrales” (sic).

       Al respecto el AC 0210/ 2010 de 10 de mayo, señaló que: “…La demanda refiere también a la vulneración al art. 31 de la CPE abrog., por cuanto asevera que el Poder Ejecutivo usurpa funciones del congreso, situación ajena a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual no tiene por finalidad determinar la nulidad de acto o resolución alguna, como se pretende, aspecto que hace inadmisible el presente recurso incidental. En este sentido se dictó el AC 127/2005-CA de 29 de marzo, por el que la Comisión de Admisión, al resolver un caso donde existió una imprecisión similar en la redacción de la demanda, señaló: “Al respecto, las Sentencias Constitucionales 0017/2003 de 21 de febrero y 0048/2003 de 20 de mayo, han dejado establecido que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto” (las negrillas son nuestras).

Por lo que se tiene que los fundamentos expuestos no se encuadran a la finalidad del recurso incidental de inconstitucionalidad, sino más propiamente a otro recurso específico que el orden constitucional ha previsto para impugnar los actos o resoluciones que se adecuen a la norma prevista por el art. 31 de la CPE abrog…”.