AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
carecer de fundamento jurídico-constitucional
En el caso presente, del memorial de interposición del recurso se evidencia que los recurrentes exponen sus fundamentos en base a la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide no sólo la consideración del recurso sino también su admisión al carecer de fundamento jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. Este entendimiento ha sido sentado por la Comisión de Admisión a través del AC 0353/2010-CA de 22 de junio.
- recurso
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- disposición
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- II.3.
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR