Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
En ese contexto, el art. 68.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece su configuración procesal señalando: “Este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado”; en definitiva, se trata de una verificación de la compatibilidad o incompatibilidad formal o material de la disposición legal con las normas de la Constitución Política del Estado vigente.
- recurso
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- disposición
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- II.3.
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR