AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
cuya decisión dependa
En ese sentido, de los antecedentes del recurso se observa que las normas impugnadas no serán aplicadas en la resolución que dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura, constituido en Tribunal de apelación; toda vez, que en esa instancia se determinará si la Resolución Final 11/2008 de 7 de marzo, que declaró probada la acusación en contra del hoy incidentista, hubiese sido dictada causando algún agravio al procesado, y no se determinará la competencia del Tribunal Unipersonal recurrido; sino justamente si la aplicación de la sanción impuesta en la referida Resolución fue conforme a derecho; por lo expuesto, se establece que las normas impugnadas no serán aplicadas dentro de la resolución final que dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo expuesto se establece que el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado sin observar los requisitos de procedencia que establece el art. 59 de la LTC “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos..." (las negrillas son nuestras).