AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

II.3. Análisis del caso

De los antecedentes que informan el legajo, consta que el hoy incidentista, en su condición de Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama, provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, fue procesado disciplinariamente, emitiéndose la Resolución 11/2008, por la cual el Tribunal Unipersonal le impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de sus funciones por el tiempo de tres meses, sin goce de haberes, fallo contra el cual el procesado interpuso recurso de apelación, planteando luego el incidente de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 41.6, 47 y 100 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial -Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre de 2006 y Acuerdo 329/2006 Bis-, así como de los arts. 1, 2, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial y Acuerdo 90/2007 (fs. 2 a 8); alegando que si bien la Ley del Consejo de la Judicatura, dispone que las funciones disciplinarias corresponden a las autoridades judiciales, empero, las autoridades judiciales competentes para substanciar los procesos disciplinarios e imponer sanciones es el superior en grado del presunto  funcionario judicial infractor, pero él viene siendo procesado por un Tribunal Unipersonal que no está contemplado en dicha norma y menos su competencia para ser juzgado por dicho tribunal. Asimismo, señala que el art. 47 de la LCJ, establece que dentro de los procesos disciplinarios deberá abrirse un período probatorio de quince días, pero en su caso le concedieron sólo cinco días, de acuerdo a lo que señala el Reglamento de Procesos Disciplinarios hoy impugnado.