ejecución de una sanción
Por los argumentos expuestos, el suscrito magistrado considera que debió ingresarse al análisis de fondo del recurso de amparo constitucional, ahora acción, y no denegar la tutela por la causal contenida en el art. 96.2) de la LTC, pues no resulta aplicable al caso analizado por los fundamentos desarrollados en la presente disidencia.
- Partes: Segundo Juvenal Calani López
- I. La acción de amparo constitucional y las causales de improcedencia
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- II. Los actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III. El caso analizado en la SC 0231/2010-R
- debe
- ejecución de una sanción
