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    Sentencia: 0231/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0231/2010-R

    Fecha: 23-Jun-2010

    ejecución de una sanción

    Por los argumentos expuestos, el suscrito magistrado considera que debió ingresarse al análisis de fondo del recurso de amparo constitucional, ahora acción, y no denegar la tutela por la causal contenida en el art. 96.2) de la LTC, pues no resulta aplicable al caso analizado por los fundamentos desarrollados en la presente disidencia.

    • Partes:                         Segundo Juvenal Calani López
    • I. La acción de amparo constitucional y las causales de improcedencia
    • Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
    • colectiva.
    • II. Los actos consentidos libre y expresamente
    • dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
    • que debe manifestarse en forma inequívoca
    • deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
    • menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
    • emane de la voluntad
    • III. El caso analizado en la SC 0231/2010-R
    • debe
    • ejecución de una sanción

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