Sentencia: 0231/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0231/2010-R

Fecha: 23-Jun-2010

emane de la voluntad

De lo señalado se extrae que si el accionante ha sido diligente en sus solicitud, reclamando el acto ilegal por  los medios ordinarios establecidos en las leyes, y ha presentado su demanda dentro del plazo de caducidad, sólo podrá aplicarse la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) de la LTC cuando el consentimiento sea cierto e inequívoco, emane de la voluntad de la persona y, por lo mismo la aceptación del acto ilegal -y en su caso, su acatamiento- depende de ella y no de la imposición de la autoridad o de terceras personas.