menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
La doctrina, sobre esta causal de improcedencia sostiene que cuando "ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios. Excepcional y exigente como es, el amparo, menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes" (SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 202-203).
El mismo autor sostiene que si bien es justa y formalmente correcta esta causal de improcedencia, se tendría que reenviar el problema, en muchos casos , a otras áreas del derecho, así, sostiene como ejemplo, que debería preguntarse "qué actos estatales manifiestamente ilegales y arbitrarios pueden válidamente consentirse (y cómo) por el perjudicado y cuáles no", añadiendo que, en todo caso, "si el acto lesivo queda firme porque el agraviado ha dejado vencer los plazos sin impugnarlo, y ha desperdiciado la oportunidad de atacarlo por los medios que la ley pone a su disposición, el amparo será improcedente (op. cit. p. 203).
- Partes: Segundo Juvenal Calani López
- I. La acción de amparo constitucional y las causales de improcedencia
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- II. Los actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III. El caso analizado en la SC 0231/2010-R
- debe
- ejecución de una sanción
