3. En cuanto a la SC 252/2010-R objeto de la presente disidencia
La SC 252/2010-R, entrando al fondo del análisis revoca la Resolución No. 82/2006 de 12 de octubre emitida por el Tribunal de Garantías y por tanto, deniega el amparo solicitado señalando que "las autoridades judiciales recurridas no actuaron de manera arbitraria sino con apego al Código de Procedimiento Penal, que establece en su arto 133, que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía…., en esta interpretación de la norma, señalan que vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, concluyendo que los jueces pueden constatar de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivaran la causa" (SIC).
Por la cita textual, se establece que para el control de constitucionalidad, se realizó una interpretación "literal" de la disposición transitoria tercera del CPP, en este contexto, debe precisarse que la interpretación constitucional es válida y debe ser utilizada de forma imperante por el contralor de constitucionalidad, siempre y cuando todos los supuestos de hecho en discusión estén contemplados por la norma, empero, en el caso concreto, si bien es cierto que las causas deben concluir en el "plazo razonable" señalado en la disposición tercera del CPP, no es menos cierto, que la norma textualmente, no contempla el supuesto del pedido del procesado para la conclusión de la causa por una Sentencia definitiva, como sucede en la especie.
Entonces, evidentemente, para la aplicación de la disposición transitoria tercera del CPC, existe colisión de dos bienes constitucionalmente protegidos: el "plazo razonable" y "el derecho a la conclusión de un proceso mediante una sentencia", razón que para la tutela constitucional, amerita una ponderación siguiendo las reglas de interpretación constitucional ceñidas al principio de concordancia práctica.
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- el objeto y la causa
- a)
- b)
- d)
- e) Contra dicha Resolución, el ahora accionante interpone recurso de apelación (fs. 72) mediante la cual solicita que la causa se extinga como consecuencia de una sentencia, la misma que por auto de 1 de noviembre de 2006, cursante a fs. 30, fue rechazada por el arto 188 de la Ley 10426, notificación que fue realizada en fecha 1 de noviembre de 2005, resolución Contra la cual se plantea recurso de compulsa, el mismo que fue declarado ilegal por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, tal como lo evidencia la documental de fs. 51 a 52 de obrados, compulsa que fue notificada al ahora accionante en fecha 30 de marzo de 2006, dictándose el Cúmplase .en fecha 22 de marzo de 2006.
- cabe precisar que la interpretación constitucional del órgano contralor de constitucionalidad, específicamente en materia de derechos humanos tiene una finalidad esencial, que es la integración y el encause del ordenamiento jurídico al contenido del orden imperante, entendiendo a la Constitución como un eje articulador y sistémico de orden infra-constitucional.
- 3. En cuanto a la SC 252/2010-R objeto de la presente disidencia
- se encuentra el derecho al juicio previo que necesariamente debe concluir con una Sentencia definitiva, congruente y motivada que ponga fin al litigio
- Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta.,
