Sentencia: 252/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 252/2010-R

Fecha: 24-Jun-2010

Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta.,

En la especie, en mérito a la compulsa de antecedentes, se tiene que el accionante, al haber sido extinguida la causa penal iniciada en su Contra en aplicación de la disposición transitoria tercera del CPP, pide que este proceso concluya con una Sentencia Judicial, tal como se tiene advertido por las piezas procesales expresamente descritas en el punto 1 de la presente disidencia, en ese orden de ideas, de acuerdo a la ponderación de bienes jurídicos motivada en el punto precedente, el control de constitucionalidad, se vulneró el derecho al debido proceso reconocido por el art. 16.4 de la CPE Abrg. y garantizado por el Art. 117.I de la CPE, por  tanto, considero que debe brindarse tutela en parte al accionante y por tanto anular la Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta., mediante la cual, las autoridades demandadas, en sus calidades de Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, disponen la extinción de la acción penal instaurada en contra del accionante por haber transcurrido 21 años y 10 meses sin que a la fecha exista sentencia que defina la situación jurídica del accionante.

Empero, considero que la tutela debe denegarse en cuanto al derecho de petición, puesto que siguiendo las definiciones y alcances de este derecho fundamental contenidas en las SC 189/2001-R, 128/2006-R Y 144/2010-R entre otras, en la especie el  "núcleo duro" de este derecho no ha sido alterado ni amenazado por las autoridades demandadas.

Por  tanto, tomando en cuenta que el Tribunal de Garantías que conoció la Causa, mediante Resolución 82/2006 de 12 de octubre concedió la tutela considero que el Tribunal Constitucional debe aprobar en parte esta resolución y conceder la tutela solamente en cuanto a la vulneración al derecho al debido proceso y no así en lo referente al derecho de petición.