Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta.,
En la especie, en mérito a la compulsa de antecedentes, se tiene que el accionante, al haber sido extinguida la causa penal iniciada en su Contra en aplicación de la disposición transitoria tercera del CPP, pide que este proceso concluya con una Sentencia Judicial, tal como se tiene advertido por las piezas procesales expresamente descritas en el punto 1 de la presente disidencia, en ese orden de ideas, de acuerdo a la ponderación de bienes jurídicos motivada en el punto precedente, el control de constitucionalidad, se vulneró el derecho al debido proceso reconocido por el art. 16.4 de la CPE Abrg. y garantizado por el Art. 117.I de la CPE, por tanto, considero que debe brindarse tutela en parte al accionante y por tanto anular la Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta., mediante la cual, las autoridades demandadas, en sus calidades de Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, disponen la extinción de la acción penal instaurada en contra del accionante por haber transcurrido 21 años y 10 meses sin que a la fecha exista sentencia que defina la situación jurídica del accionante.
Empero, considero que la tutela debe denegarse en cuanto al derecho de petición, puesto que siguiendo las definiciones y alcances de este derecho fundamental contenidas en las SC 189/2001-R, 128/2006-R Y 144/2010-R entre otras, en la especie el "núcleo duro" de este derecho no ha sido alterado ni amenazado por las autoridades demandadas.
Por tanto, tomando en cuenta que el Tribunal de Garantías que conoció la Causa, mediante Resolución 82/2006 de 12 de octubre concedió la tutela considero que el Tribunal Constitucional debe aprobar en parte esta resolución y conceder la tutela solamente en cuanto a la vulneración al derecho al debido proceso y no así en lo referente al derecho de petición.
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- el objeto y la causa
- a)
- b)
- d)
- e) Contra dicha Resolución, el ahora accionante interpone recurso de apelación (fs. 72) mediante la cual solicita que la causa se extinga como consecuencia de una sentencia, la misma que por auto de 1 de noviembre de 2006, cursante a fs. 30, fue rechazada por el arto 188 de la Ley 10426, notificación que fue realizada en fecha 1 de noviembre de 2005, resolución Contra la cual se plantea recurso de compulsa, el mismo que fue declarado ilegal por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, tal como lo evidencia la documental de fs. 51 a 52 de obrados, compulsa que fue notificada al ahora accionante en fecha 30 de marzo de 2006, dictándose el Cúmplase .en fecha 22 de marzo de 2006.
- cabe precisar que la interpretación constitucional del órgano contralor de constitucionalidad, específicamente en materia de derechos humanos tiene una finalidad esencial, que es la integración y el encause del ordenamiento jurídico al contenido del orden imperante, entendiendo a la Constitución como un eje articulador y sistémico de orden infra-constitucional.
- 3. En cuanto a la SC 252/2010-R objeto de la presente disidencia
- se encuentra el derecho al juicio previo que necesariamente debe concluir con una Sentencia definitiva, congruente y motivada que ponga fin al litigio
- Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta.,
