d)
d) El Juez de la causa, mediante Auto Final de la Instrucción No. 75/2004, de 19 de abril de 2004, cursante de fs. 22 a 25 de obrados, establece sobreseimiento definitivo a favor del ahora accionante, resolución Contra la cual, la COMIBOL plantea recurso de apelación (fs. 70), pidiendo se revoque la Resolución No. 440/2003 y por ende, se confirme la Resolución No. 45/2004. En virtud de este recurso de apelación, mediante Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta., las autoridades demandadas, en sus calidades de Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, disponen la extinción de la acción penal instaurada en Contra del accionante por haber transcurrido 21 años y 10 meses sin que a la fecha exista sentencia que defina la situación jurídica del accionante.
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- el objeto y la causa
- a)
- b)
- d)
- e) Contra dicha Resolución, el ahora accionante interpone recurso de apelación (fs. 72) mediante la cual solicita que la causa se extinga como consecuencia de una sentencia, la misma que por auto de 1 de noviembre de 2006, cursante a fs. 30, fue rechazada por el arto 188 de la Ley 10426, notificación que fue realizada en fecha 1 de noviembre de 2005, resolución Contra la cual se plantea recurso de compulsa, el mismo que fue declarado ilegal por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, tal como lo evidencia la documental de fs. 51 a 52 de obrados, compulsa que fue notificada al ahora accionante en fecha 30 de marzo de 2006, dictándose el Cúmplase .en fecha 22 de marzo de 2006.
- cabe precisar que la interpretación constitucional del órgano contralor de constitucionalidad, específicamente en materia de derechos humanos tiene una finalidad esencial, que es la integración y el encause del ordenamiento jurídico al contenido del orden imperante, entendiendo a la Constitución como un eje articulador y sistémico de orden infra-constitucional.
- 3. En cuanto a la SC 252/2010-R objeto de la presente disidencia
- se encuentra el derecho al juicio previo que necesariamente debe concluir con una Sentencia definitiva, congruente y motivada que ponga fin al litigio
- Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta.,
