se encuentra el derecho al juicio previo que necesariamente debe concluir con una Sentencia definitiva, congruente y motivada que ponga fin al litigio
Por lo expresado, ponderando estos bienes jurídicos, se tiene que el debido proceso como derecho fundamental, tiene varios elementos, entre uno de ellos, se encuentra el derecho al juicio previo que necesariamente debe concluir con una Sentencia definitiva, congruente y motivada que ponga fin al litigio, derecho que está íntimamente ligado con el valor justicia, en ese contexto, el plazo razonable, es definido como el derecho de toda persona a definir su situación jurídica en un periodo lo suficientemente razonable, sin que el procesamiento siga su curso indefinidamente, derecho que de forma inmediata y directa se encuentra relacionado con el valor referente a la "certeza jurídica", en ese contexto, cuando colisionan estos dos derechos prima el valor justicia directa y estrictamente vinculado al derecho a la Conclusión del proceso a través de una Sentencia, toda vez que el Estado Plurinacional de Bolivia, está estructurado sobre el valor justicia, que en caso de colisionar con otros valores y por ende con otros derechos fundamentales vinculados, debe ser preferido inequívocamente.
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- el objeto y la causa
- a)
- b)
- d)
- e) Contra dicha Resolución, el ahora accionante interpone recurso de apelación (fs. 72) mediante la cual solicita que la causa se extinga como consecuencia de una sentencia, la misma que por auto de 1 de noviembre de 2006, cursante a fs. 30, fue rechazada por el arto 188 de la Ley 10426, notificación que fue realizada en fecha 1 de noviembre de 2005, resolución Contra la cual se plantea recurso de compulsa, el mismo que fue declarado ilegal por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, tal como lo evidencia la documental de fs. 51 a 52 de obrados, compulsa que fue notificada al ahora accionante en fecha 30 de marzo de 2006, dictándose el Cúmplase .en fecha 22 de marzo de 2006.
- cabe precisar que la interpretación constitucional del órgano contralor de constitucionalidad, específicamente en materia de derechos humanos tiene una finalidad esencial, que es la integración y el encause del ordenamiento jurídico al contenido del orden imperante, entendiendo a la Constitución como un eje articulador y sistémico de orden infra-constitucional.
- 3. En cuanto a la SC 252/2010-R objeto de la presente disidencia
- se encuentra el derecho al juicio previo que necesariamente debe concluir con una Sentencia definitiva, congruente y motivada que ponga fin al litigio
- Resolución No. 518/05 de 26 de Septiembre de 2005 de fs. 29 a vta.,
