SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 4
La recurrida, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Velia Guachalla Novillo, en su informe escrito cursante a fs. 94 y vta., de obrados señala: a) El ejecutado contrajo préstamo de $us18 000, de la Mutual La Paz, exclusivamente para la compra del departamento en cuestión y cancelación del préstamo 03-34-000204-2, adquisición que arrastró la hipoteca B-2 con matrícula y asiento A-2 vigente, por lo cual de acuerdo a los arts. 111.1 y 112.1 del CF, constituyen bienes comunes los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, así como los que se adquieren durante el matrimonio a costa de fondo común, aunque la adquisición se haga a nombre de uno sólo de los cónyuges, lo que no ocurrió en autos, por lo que no corresponde la exclusión alegada por la recurrente; y, b) Las deudas de los bienes que se han adquirido en vigencia del matrimonio son obligaciones comunes que deben ser cubiertas por ambos esposos, puesto que con la liquidación de la comunidad de gananciales, cada uno se beneficiará con el 50%. Al emitir el Auto impugnado, actuaron correctamente y en aplicación de las normas que rigen la materia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- a)
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR