SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3.

En la presente acción tutelar, conforme a los antecedentes que cursan en obrados y la pretensión de la recurrente, es imperioso referirse a la interpretación de la legalidad ordinaria, respecto a la cual la jurisdicción constitucional se ha pronunciado, señalando que:  “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas antes en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales” (SC 1846/2004-R de 30 de noviembre).