Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. La recurrente Claribel Leyda Espinoza Zalles, el 26 de octubre de 2005, adjuntando certificado de matrimonio con Fernando Herbas Salmón, interpuso tercería de dominio excluyente que fue declarada probada, fallo que apelado por la entidad financiera, fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 184/06 de 22 de mayo de 2006, que revoca la Resolución impugnada y declara improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta en cumplimiento del art. 237 inc. 3) del CPC (fs. 15 a 17 y 23, 26 a 27 y 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- a)
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR