SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa

         A pesar de la ausencia de ambas partes en la audiencia y de la escasa documentación ofrecida en calidad de prueba, se establece que el hecho que motiva esta acción de defensa es la aprehensión dispuesta por Fiscal de Materia denunciado, sin que se den los presupuesto para tal medida ya que los delitos imputados no ameritan se libre mandamiento de aprehensión, pues la pena mínima legal establecida es de un año, por lo que el Fiscal denunciado actuó contrariamente al art. 226 del CPP. Empero, la entonces recurrente, a pesar de haber acudido en denuncia de manera inmediata ante el juez cautelar el 21 de diciembre de 2007, en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa, lo que hace inviable ingresar al fondo de la denuncia.