SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
juez cautelar
La justicia penal en el país está basada en el equilibrio del jus puniendo, que tiene por finalidad la paz y la defensa de la sociedad con los derechos, y garantías constitucionales y procesales que se ponen a disposición del ciudadano sometido a una investigación o proceso penal. De ahí que hace más de una década se acogió un nuevo sistema procesal penal, a través de la promulgación del Código de Procedimiento Penal, mediante Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, y publicada el 31 de mayo del mismo año, mediante la cual se reconoce el respeto a los derechos contenidos no sólo en la Constitución, sino también en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en la misma ley específica, y para darle efectividad, se ha instituido la figura del juez cautelar, con atribuciones de contralor o guardián de tales derechos.
Por ello, los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, establecen que durante el desarrollo de la investigación penal el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o durante la etapa preparatoria, dado que conforme a los arts. 289 y 298 in fine del CPP, el fiscal está obligado a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma. Por tanto el juez cautelar es el encargado de precautelar que en dicha etapa procesal la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y las normas del Código Procesal Penal, como se tiene referido.
Consecuentemente, en los casos en que una persona bajo investigación penal considere que es víctima de abuso o atropello por parte de la Fiscalía o la Policía Nacional, debe acudir en denuncia ante el juez cautelar que corresponda, haciendo conocer esos hechos a través de los recursos y mecanismos pertinentes a objeto de que sean reparados sus derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad. En resumen, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir en primer termino ante la autoridad judicial ordinaria competente, entendimiento recientemente ratificado por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que modulando la SC 0160/2005-R, señaló: “…la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando éstas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- juez cautelar
- en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- “Primer supuesto:
- APROBAR