Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 21 de diciembre de 2007, la recurrente denunció a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, la aprehensión de la que fue objeto por el Fiscal recurrido, solicitando se ordene su inmediata libertad irrestricta y se sancione al Ministerio Público por las faltas graves cometidas anunciando que se reserva el derecho de interponer recurso de hábeas corpus (fs. 13 a 14).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- juez cautelar
- en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- “Primer supuesto:
- APROBAR