Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
La Resolución 115 de 24 de diciembre de 2007, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente no se presentó en audiencia para fundamentar su recurso, tampoco acompañó prueba suficiente para respaldar su demanda; b) La jurisprudencia constitucional estableció que para interponer el recurso de hábeas corpus debe tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad, situación que no acontece en el caso presente, puesto que no se agotó la vía ordinaria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- juez cautelar
- en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- “Primer supuesto:
- APROBAR