SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

a)

A nombre de Jhilca Hinojosa Fernández, las fiscales Nancy Romero Berrios y Ana María Bakovic Morales, brindaron informes escritos cursantes a fs. 24 y 52 a 55, en los que se señalan: a) Las personas detenidas transportaban sustancias controladas sin temor a dañar la psicología del menor, poniendo en riesgo su integridad física, dos de las cuales se identificaron como su padre biológico y madrastra, lo que no se acreditó; b) No se encontró en poder del menor sustancias controladas, por lo que no podía se considerado infractor y menos disponer su remisión al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, por ello sólo se determinó remitirlo al Centro de Terapia de Varones, para proteger su integridad física y moral, porque no podía ser liberado a su suerte; c) La fiscal Jhilca Hinojosa Fernández, conforme al art. 4 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), presumiendo su minoridad aplicó los arts. 3 y 6 del mismo cuerpo legal; d) El menor es de nacionalidad peruana, por ello el Ministerio Público, solicitó se oficie a la Embajada Peruana para que identifique al menor y “ponerlo fuera del Centro Terapia”, quien fue aprehendido, no recluido pero sí internado, buscando su protección física; e) Será el Juez de garantías quien establezca si existió aprehensión y/o simplemente fue remitido al Centro de Terapia de Varones, como también si la Fiscal recurrida comunicó al Fiscal de la Niñez y Adolescencia conforme determina el art. 235 del CNNA, máxime si la detención preventiva solo puede ser dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia; y, f) Del hecho producido a la fecha, la Fiscal recurrida debió cumplir los procedimientos, de no haberlo hecho vulneró las garantías constitucionales del menor, en tal caso debe declararse procedente el recurso.