SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
A nombre de Jhilca Hinojosa Fernández, las fiscales Nancy Romero Berrios y Ana María Bakovic Morales, brindaron informes escritos cursantes a fs. 24 y 52 a 55, en los que se señalan: a) Las personas detenidas transportaban sustancias controladas sin temor a dañar la psicología del menor, poniendo en riesgo su integridad física, dos de las cuales se identificaron como su padre biológico y madrastra, lo que no se acreditó; b) No se encontró en poder del menor sustancias controladas, por lo que no podía se considerado infractor y menos disponer su remisión al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, por ello sólo se determinó remitirlo al Centro de Terapia de Varones, para proteger su integridad física y moral, porque no podía ser liberado a su suerte; c) La fiscal Jhilca Hinojosa Fernández, conforme al art. 4 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), presumiendo su minoridad aplicó los arts. 3 y 6 del mismo cuerpo legal; d) El menor es de nacionalidad peruana, por ello el Ministerio Público, solicitó se oficie a la Embajada Peruana para que identifique al menor y “ponerlo fuera del Centro Terapia”, quien fue aprehendido, no recluido pero sí internado, buscando su protección física; e) Será el Juez de garantías quien establezca si existió aprehensión y/o simplemente fue remitido al Centro de Terapia de Varones, como también si la Fiscal recurrida comunicó al Fiscal de la Niñez y Adolescencia conforme determina el art. 235 del CNNA, máxime si la detención preventiva solo puede ser dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia; y, f) Del hecho producido a la fecha, la Fiscal recurrida debió cumplir los procedimientos, de no haberlo hecho vulneró las garantías constitucionales del menor, en tal caso debe declararse procedente el recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte