SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial

         El art. 187 del CNNA, refiere que: “Las instituciones de atención no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia” (las negrillas son nuestras). El mismo artículo señala que en los casos que la medida sea excepcional y de emergencia, se debe comunicar esta situación a la autoridad judicial indicada en el plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente.