Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial
El art. 187 del CNNA, refiere que: “Las instituciones de atención no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia” (las negrillas son nuestras). El mismo artículo señala que en los casos que la medida sea excepcional y de emergencia, se debe comunicar esta situación a la autoridad judicial indicada en el plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte