SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

procedente

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 001/2008 de 8 de enero, cursante de fs. 36 a 39, declarando procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del representado del recurrente. Como fundamentos señalan que: 1) No existe imputación contra el menor, quien no infringió normas del Código del Niño, Niña y Adolescente; sin embargo, la Fiscal recurrida no tomó ninguna medida orientada a la averiguación de sus datos en la legación diplomática, Consulado o Embajada del Perú, dando lugar a tenerlo como “alojado, custodiado”, por tiempo indefinido lo que es una decisión no permitida por el Código del Niño, Niña y Adolescente, privándole su libertad, incumpliendo el art. 1 del CNNA; 2) La investigación no involucra al menor; consecuentemente, no merecía aplicar el art. 221 del referido Código, siendo una situación sui generis la forma en que se le mantuvo en el Centro de Terapia de Varones, lo cual amerita la tutela del recurso de hábeas corpus por negligencia de la Fiscal; y, 3) Es “excusable” la actuación del Director del SEDEGES, que conoció del caso recién mediante su informe; y sobre la Directora del Centro de Terapia de Varones, ésta se limitó a cumplir una orden de la Fiscal recurrida, por lo que también es “excusable”.

De lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado procedente el recurso, sólo respecto de la Fiscal y no así de los demás demandados, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.