SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.2.
La Constitución vigente, dentro de su catálogo de derechos fundamentales, dedica una sección especial a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Así, en su art. 58 señala: “…Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.
El art. 60 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), prescribe: ”Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
Por su parte, el Código del Niño, Niña y Adolescente, en su art. 1, refiere que el mismo tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente a fin de asegurarle un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia, en el art. 100 del CNNA, señala que: “El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo”; el art. 102 del mismo cuerpo normativo, referido a la libertad de locomoción, establece que: “Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código.”
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte