SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 15
En relación a la actuación de Reynaldo Portillo, Director del SEDEGES y Marina Martínez, Directora del Centro de Terapia de Varones, se evidencia que los mismos incumplieron e inobservaron las normas precitadas y otras que hacen al tratamiento de niñas, niños y adolescentes, coadyuvando con su negligencia a vulnerar el derecho a la libertad del menor, al aceptar su ingreso e internación sin orden de autoridad judicial competente y al no haber comunicado de esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia, dentro del plazo previsto en la parte in fine del art. 187 del CNNA, resultando inadmisible, dadas las responsabilidades inherentes a su cargos, que recién hayan tomado conocimiento del caso a momento del informe, como se alega en los fundamentos de la Resolución que se revisa, por lo que la acción también debe ser declarada procedente contra estos funcionarios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte