SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4. Análisis del caso
La accionante, alega que su representado se encuentra detenido indebidamente, porque la Resolución que dispone su detención preventiva, no se encuentra fundamentada, no especifica la existencia de autoría, peligro de fuga y de obstaculización; además, el Juez, no procedió con el control jurisdiccional de la imputación formal y de su aprehensión.
De los antecedentes del proceso, se evidencia que el representado de la accionante, solicitó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada y confirmada por los Vocales en apelación; sin embargo, estos actos y determinaciones, no fueron reclamados o denunciados a momento de interponer el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, razón por la cual, éste Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo del mismo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- APROBAR