SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4.1.
III.4.1. Ahora bien, de la misma forma, se constató que el representado de la accionante, se encuentra privado de libertad en virtud a una resolución judicial de detención preventiva, previa consideración de su situación jurídica, en una audiencia pública de medidas cautelares, determinación que puede ser reclamada en segunda instancia para que el Tribunal de alzada, tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a las denuncias o alegaciones que en su caso pueda solicitar el imputado; consecuentemente, el imputado, antes de acudir a una acción extraordinaria como es la acción de libertad, si consideraba que la resolución que disponía su detención preventiva, vulneraba alguno de sus derechos, debió aplicar el art. 251 del CPP,(modificado por la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), e interponer el recurso de apelación que dicha norma le faculta, y que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en el que el Tribunal superior -como se dijo- tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en dicho recurso, ahora acción.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad de locomoción supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- APROBAR