SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2008, cursante de fs. 32 a 34, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, pues no se trata de una garantía que tenga vocación de reparar todas las formas de libertad que pudieran invocarse; sino de dotar a la persona de un medio de defensa, sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida; y, 2) Se evidencia que el actor, hizo uso de los recursos previstos en el Código de Procedimiento Penal, para la apelación de las resoluciones que interponen, modifican o rechacen las medidas cautelares; por tal razón, no es posible ingresar al fondo del recurso, al existir medios de defensa idóneos e inmediatos para la protección del derecho a la libertad del recurrente, máxime, si este hecho provocaría la generación simultánea de dos fallos sobre un mismo asunto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- APROBAR